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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, WANGLIANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART 69 SEPTIES LEY 25871 EXPTE ADM 171187/2014 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Wangliang Chen promovió recurso de queja contra la resolución que rechazó su recurso directo contra una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones en el marco del art. 69 septies de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming sobre la causal impediente del art. 29 inc. i de la ley de migraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 023462/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Recurso directo Recurso extraordinario Queja Direccion nacional de migraciones Remision a precedente huang.

¿Quién es el actor?

Wangliang Chen.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 contra la resolución administrativa (expte. adm. 171187/2014) que aplicó la causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, sin especial imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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