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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZHUANG, FUPING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25.871 EXPTE. ADM. N 4161/2018 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones, en un caso de impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros. Remitió a lo resuelto en Huang, Qiuming respecto del art. 29 inc. i de la ley 25.871 y confirmó la sentencia apelada, declarando inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 006454/2019/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Ley 25.871 Direccion nacional de migraciones Impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros Art. 29 inc. i Art. 69 septies Extranjero Causal impediente Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fuping Zhuang (ciudadano extranjero), con patrocinio del Dr. Andrés Matías Meiszner.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso interpuesto en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871 contra la resolución administrativa (expte. adm. n° 4161/2018), que se tramitó como recurso directo ante el juzgado federal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Remisión de la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

Normas que cita

Fallos que cita

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