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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HUANG, XIUJUAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La parte actora, ciudadana china, interpuso recurso de queja contra la sentencia que confirmó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones en un procedimiento de recurso directo vinculado a su ingreso y permanencia en el país. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming respecto de la configuración del impedimento previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 006597/2018/1/RH001
Ingreso y permanencia de extranjeros Ley 25.871 Impedimento migratorio Art. 29 inc. i Direccion nacional de migraciones Recurso directo Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Xiujuan Huang.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo a juzgado contra la decisión administrativa de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 25.871art. 29 · Migraciones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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