GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
General Motors de Argentina S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por la aplicación de una alícuota diferencial del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes sin establecimiento industrial en la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales y de la pretensión fiscal por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento productivo y afectar la libre circulación del comercio.
¿Quién es el actor?
General Motors de Argentina S.R.L., empresa fabricante de vehículos con planta industrial en Alvear, Provincia de Santa Fe, contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del artículo 456 de la resolución normativa DGR 1/2015, del artículo 22 de la ley 10.324 y del artículo 18 de la ley 10.412 de la Provincia de Córdoba, y de la pretensión fiscal fundada en ellos (resolución DJRGDA-R 0003/2017), que exigía el pago de diferencias por los períodos 2016/09 a 2017/01 aplicando una alícuota del 4,75% en lugar del 0,50% previsto para quienes tienen establecimiento industrial en la provincia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de las leyes impositivas locales 10.324 y 10.412, al gravar a la actora con la alícuota del 4,75 % la actividad ya referida en el resultando I, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."
"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la natural corriente del comercio (Constitución Nacional, artículo 75, incisos 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
Sobre la procedencia: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto".
Remisión a precedentes: Fallos 340:1480 y causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014), sentencias del 31 de octubre de 2017.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75, 126, 75 inc. 18
- CPCCNarts. 322, 230, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.324 (Cordoba)art. 22
- Ley 10.412 (Cordoba)art. 18
- Ley 9505 (Cordoba)art. 5
- Resolución DGR 1/2015 (Cordoba)art. 456
- Resolución DJRGDA-R 0003/2017 (Cordoba)
- CT (Cordoba)art. 215 inc. 23
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJN · 31/10/2017
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
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