Recurso Queja Nº 1 - PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ TELECENTRO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora PADEC promovió beneficio de litigar sin gastos en un proceso de consumo contra Telecentro S.A., que había sido desestimado por extemporáneo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, remitiendo a los fundamentos de la causa ADDUC y otros (Fallos: 344:2835) sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita del art. 55 de la ley 24.240.
¿Quién es el actor?
PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor.
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de litigar sin gastos en un proceso de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Sin costas.
Antecedentes: el juzgado de primera instancia había desestimado de manera liminar el beneficio por considerar vencido el plazo para formularlo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, confirmó y aclaró que la actora contaba con la exención de tasa de justicia del art. 55 de la ley 24.240 y que, para una extensión, debía iniciar el beneficio de litigar sin gastos; además, sostuvo que dicho beneficio debía promoverse con posterioridad a la audiencia preliminar o a la declaración de puro derecho, alegando y acreditando circunstancias sobrevinientes, lo que no ocurrió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la recurrente alegó afectación de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el acceso a la justicia y la especial protección de los consumidores (art. 42 CN), y la aplicación de los arts. 78 y 84 del CPCCN en consonancia con el art. 55 de la ley 24.240. La Corte expresó: "esta Corte se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 55 de la ley 24.240 en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad". Asimismo, consideró que "las consideraciones y precedentes ... tornan innecesario el tratamiento de los restantes agravios expuestos por la actora".
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 55 · Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 42
- CPCCNarts. 78, 84 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
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