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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LOMBARDI, IGNACIO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION

El actor, Ignacio Lombardi, reclamó el beneficio previsto en la ley 24.043 contra el Estado Nacional, cuestionando la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de dicha resolución, ordenando liquidar el beneficio conforme al art. 4° de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 020787/2017/1/RH001
Ley 24.043 Reparacion economica Personas privadas de libertad Ultima dictadura militar Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Recurso extraordinario Recurso de queja Estado nacional Liquidacion del beneficio.

Actor (demandante): Ignacio Lombardi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de ejecución del beneficio previsto en la ley 24.043 (reparación para personas privadas de su libertad por causas vinculadas a la última dictadura militar).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016, disponiendo que la liquidación se practique según el art. 4° de la ley 24.043. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y la conclusión de la causa "Fernández, María Cristina" (Fallos: 342:1632), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Los fundamentos del voto en disidencia se limitan a la cuestión de admisibilidad formal del recurso extraordinario: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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