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Corte Suprema

AGROFINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Agrofina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por la aplicación de una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener su planta industrial en la jurisdicción provincial. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal fundada en ella, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento productivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2367/2017
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Lugar de radicacion Discriminacion Igualdad Aduana interior Libre circulacion del comercio interprovincial Competencia originaria Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Agrofina S.A., empresa dedicada a la investigación, desarrollo, producción y venta de agroquímicos genéricos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley impositiva provincial 10.412 (año 2017) y de la pretensión fiscal contenida en la resolución DJRAF-R 0018/2017, que reclamaba una diferencia de $1.366.082,17 por el período junio de 2017 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, aplicando la alícuota del 2,40% (comercio mayorista de agroquímicos) en lugar del 0,50% (fabricación de sustancias químicas), por no tener el establecimiento industrial en la jurisdicción provincial.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción declarativa (por existir una controversia actual y concreta) y se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad (fabricación de sustancias químicas y de productos químicos) con la alícuota del 2,40%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias [...]".

"[...] queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la natural corriente del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio [...]".

La Corte remitió, en lo sustancial, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (31/10/2017), por existir sustancial analogía.

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