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Corte Suprema

BENITEZ SOLER, LUCAS SEBASTIAN s/Queja en Causa Nº 15597

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Lucas Sebastián Benítez Soler, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Franco y en Fallos 330:298. El voto del Presidente Rosatti, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002260/2022/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion de recurso extraordinario Suprema corte bonaerense Proceso penal Remision a precedentes Causa franco Fallos 330:298 Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Lucas Sebastián Benítez Soler (recurrente, asistido por el Dr. Pablo Damián Soteri).

¿A quién se demanda?

Estado provincial, en el marco del proceso penal seguido contra el recurrente en el Juzgado en lo Correccional n° 3 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento. Fundamento: "Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto el 17 de septiembre de 2013 en la causa CSJ 277/2012 (48-F)/CS1 'Franco, Sergio Alejandro s/ causa n° 88.399' y en Fallos: 330:298, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo que sea pertinente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría se remite, sin desarrollo propio, a los fundamentos de la causa "Franco" y de Fallos 330:298, aplicables por analogía al caso.

¿Cómo votaron los jueces?

el Presidente Dr. Horacio Rosatti, en disidencia parcial, sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello propuso desestimar la presentación directa e intimar al depósito del art. 286 CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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