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Corte Suprema

LIN, QIUPING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana china contra la Dirección Nacional de Migraciones y confirmó la sentencia apelada. Remitió a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming sobre la causal impediente del artículo 29, inciso a, de la ley 25.871 y la posibilidad de subsanar el ingreso irregular, y declaró inadmisibles los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 045585/2018/CS001
Ley 25.871 Politica migratoria Recurso extraordinario Causal impediente Articulo 29 inciso a Regularizacion migratoria Ingreso irregular Subsanacion Articulo 61 Direccion nacional de migraciones Art. 280 cpccn

Actor / recurrente: Qiuping Lin, con patrocinio de la Dra. Paula Karina Urciuoli.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo en los términos de la ley de política migratoria argentina (ley 25.871), en el que se cuestiona la aplicación del artículo 29, inciso a, de dicha ley como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, y la posibilidad de regularizar la irregularidad migratoria del ingreso al país conforme al artículo 61.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la regularización del supuesto previsto en el art. 29, inc. a, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por la recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Según el voto del Dr. Rosenkrantz (en el mismo sentido que el acuerdo): "Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inciso a, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta instancia, que han sido resueltas sin arbitrariedad."

"En lo relativo a la posibilidad de subsanar la irregularidad cometida por la actora al ingresar al país por aplicación del art. 61 de la ley citada, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a las que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

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