Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: VEDIA, CARLOS FORTUNATO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: MACHESICH, FACUNDO
Los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de David Hamwee y Georgina Lucrecia Chialva en una causa penal por infracción a la ley 22.415 fueron declarados admisibles y procedentes. La Corte Suprema dejó sin efecto el punto II de la sentencia condenatoria y ordenó a la Cámara Federal de Casación Penal asegurar a los recurrentes el derecho a la revisión de la condena previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Quién es el actor?
No aplica, se trata de causa penal. Parte acusadora: Ministerio Público Fiscal.
Demandado / Imputados-recurrentes: David Hamwee y Georgina Lucrecia Chialva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 de la Capital Federal, confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por infracción a la ley 22.415 (Código Aduanero).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisibles y procedentes los recursos extraordinarios, con el alcance indicado en los autos, dejó sin efecto el punto II de la sentencia apelada y remitió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para que asegure a los recurrentes el derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "P., S. M." (Fallos: 342:2389) y "Duarte, Felicia" (Fallos: 337:901), aplicables mutatis mutandis a ambos recursos. Al respecto señaló: "Respecto de este último, una vez notificada la radicación de los autos ante el a quo, se habilitará el plazo para la interposición del recurso respectivo a los fines de asegurar la revisión de la condena mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz."
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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