INDUSTRIAS VIAURO S.A. c/ CORDOBA PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )
Industrias Viauro S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cuestionar la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos a empresas con planta industrial fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21 de las leyes 9704, 9875 y 10.013, y 22 de la ley 10.118, por constituir una aduana interior contraria al comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Industrias Viauro S.A. (fabricación de productos metálicos n.c.p. y de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores), con establecimiento industrial en la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de certeza sobre la validez constitucional de las leyes impositivas provinciales 9704, 9875, 10.013 y 10.118 (años 2010 a 2013), que fijaban una alícuota diferencial más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes no tuvieran planta industrial en la jurisdicción provincial. La Dirección de Policía Fiscal había practicado una determinación de oficio por $352.483,33.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 21 de las leyes 9704, 9875 y 10.013, y 22 de la ley 10.118, y de lo resuelto en el expediente 0562-001328/2014. Costas a la vencida. Se rechazó la pretensión de ponderar consecuencias económicas (presentación de fs. 169/181 vta.) por haber quedado cerrada la discusión tras el llamado de autos para sentencia (art. 484 CPCCN), señalando además que la sentencia no habilita a la actora a repetir suma alguna, pues tributó la alícuota aplicable a industriales radicados en Córdoba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de las leyes impositivas 9704, 9875, 10.013 y 10.118, en este punto, al gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota 'residual' del 4% o 4,75 % o la establecida 'para el comercio mayorista si ésta resultare inferior', obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."
"...a la luz de los preceptos constitucionales examinados y de los criterios fijados por esta Corte en la causa..., la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, incisos 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
Respecto de la acción declarativa, la Corte sostuvo que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", configurando un caso en los términos del artículo 322 del CPCCN.
En cuanto al fondo, remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet & Donnelly S.A. c/ Chaco", por razones de brevedad.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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