SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Sancor Cooperativas Unidas contra la Provincia del Neuquén y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 7° (inc. b) y 15 de la ley provincial 2766 en cuanto al cobro de la tasa de reinspección bromatológica a productos alimenticios que ingresan al territorio provincial. El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que el objeto del reclamo se vincula con la potestad tributaria del Estado provincial.
¿Quién es el actor?
Sancor Cooperativas Unidas Limitada.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la "Tasa por Reinspección Bromatológica" exigida por la Provincia del Neuquén, con sustento en la ley provincial 2766 y su decreto reglamentario, respecto de productos alimenticios ya controlados y certificados por autoridades de otras jurisdicciones, por considerar que implica una "aduana interior" prohibida por los artículos 9°, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional, y que vulnera el artículo 75 inciso 13 de la misma.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 7° (inc. b) y 15 de la ley 2766 en cuanto al tema debatido, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606; 311:421, entre otros)."
Sobre la legitimación pasiva: "si bien es cierto que el CIPPA ('Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios') es un ente autárquico creado por el artículo 1° de la ley 2766, no lo es menos que... el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y la obligación tributaria, que son aspectos que exceden los inherentes a la recaudación de la tasa aquí impugnada y de función de fiscalización bromatológica..."
En cuanto al fondo, el tribunal remitió a sus precedentes CSJ 238/2010 ("Logística La Serenísima S.A."), CSJ 834/2012 ("Milkaut S.A."), CSJ 890/2011 ("Molfino Hermanos") y CSJ 788/2012 ("Sucesores de Alfredo Williner S.A."), por la sustancial analogía de la cuestión planteada.
Respecto de la impugnación del artículo 19 del decreto nacional 815/1999 formulada por la provincia, la Corte la consideró insuficiente por ser "tan escueta y genérica" y "desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente".
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