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Corte Suprema

LILIANA S.R.L c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Liliana S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cuestionar alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicadas a contribuyentes sin establecimiento en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales por crear una aduana interior que discriminaba a los productos foráneos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1372/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuotas diferenciales Discriminacion segun lugar de radicacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Convenio multilateral Competencia originaria Provincia de cordoba.

¿Quién es el actor?

Liliana S.R.L., con sede y planta industrial en la Provincia de Santa Fe, contribuyente del Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 de la ley 10.324, 5° de la ley 9505 y 371 de la resolución normativa DGR 1/2011, en cuanto fijaban para los períodos fiscales 2 y 3 de 2016 una alícuota diferencial del 4% o 4,75% (o la del comercio mayorista, si fuera inferior) del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad industrial de la actora, mientras los contribuyentes con establecimiento en Córdoba tributaban el 0,50%. Se cuestionaba además la intimación de la Dirección General de Rentas que reclamaba una diferencia de $579.145,51.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas y de la resolución DJRGDA-R 0054/2016, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba documental agregada a la causa se desprende que la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para generar incertidumbre sobre el alcance y modalidad de la relación jurídica entre la firma que ha promovido la demanda y el fisco de la Provincia de Córdoba." Se trata de "una actividad administrativa realizada en ejecución de las leyes impugnadas, que ocasiona un riesgo concreto y suficientemente individualizado para los intereses del contribuyente", por lo que se cumplen los recaudos del artículo 322 del CPCCN.

Sobre el fondo, la Corte remite a Fallos: 340:1480 y a "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (CSJ 114/2014), por la sustancial analogía de la cuestión.

"La aplicación de las leyes impositivas 9505 y 10.324, en este punto, al gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota 'residual' del 4% o 4,75% o la establecida 'para el comercio mayorista si ésta resultare inferior', obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

Se configura una discriminación según el lugar de radicación del contribuyente que lesiona el principio de igualdad (art. 16 CN) y altera la corriente natural del comercio (arts. 75 inc. 13 y 126 CN), "instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

Sobre el pedido de la demandada de ponderar las consecuencias económicas (Acordada 36/2009, por unos $2.309,3 millones, o $11.587,6 millones si se extendiera a todos los contribuyentes), la Corte lo consideró extemporáneo por estar cerrado el llamado de autos para sentencia (art. 484 CPCCN). Agregó que la sentencia no habilita a la actora a repetir suma alguna, porque no tributó la alícuota mayor sino la aplicable a industriales radicados en Córdoba.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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