FERNANDEZ BARRETO, CARLOS FREDY Y OTRO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Carlos Fredy Fernández Barreto, extranjero con hijas argentinas menores, impugnó su expulsión y el rechazo de la dispensa por reunificación familiar dispuestos por la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte Suprema revocó la sentencia que había anulado esos actos, al considerar que la motivación administrativa era suficiente y que no se demostró un riesgo cierto de desamparo de las hijas menores.
¿Quién es el actor?
Carlos Fredy Fernández Barreto y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las disposiciones 217655/17 y 187622/18 de la DNM, que dispusieron la expulsión del actor por configurarse el supuesto del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, y rechazaron la dispensa por razones de reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (que había dejado sin efecto los actos por falta de análisis de la situación de vulnerabilidad del migrante y de sus hijas argentinas menores) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que las hijas del actor que aún son menores de edad queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada" (considerando de la Corte, remitiendo a "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905)).
El Estado Nacional sostuvo que "la circunstancia de que se hubieran invocado vínculos familiares en sede administrativa no determinaba obligatoriamente el otorgamiento de la dispensa prevista en la parte final del art. 29 de la ley 25.871" (cuestión motivación de los actos, remitiendo a "Otoya Piedra", voto del juez Rosenkrantz).
En cuanto a la dispensa por reunificación familiar para migrantes sin residencia previamente otorgada, se aplican las consideraciones de "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990, votos de Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
Se recuerda que el art. 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 permite, una vez firme la orden de expulsión y producida la retención, alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo (matrimonio anterior al hecho), debiendo la DNM suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles; acreditado el vínculo, el extranjero recupera inmediatamente su libertad y se habilita un procedimiento sumario de regularización migratoria.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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