ARCOR S.A.I.C. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La empresa Arcor S.A.I.C. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia del Neuquén para cuestionar la Tasa por Reinspección Bromatológica aplicada a productos alimenticios que ingresan a su territorio desde otras jurisdicciones. La Corte Suprema rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3, 7 (inc. b) y 15 de la ley provincial 2766.
¿Quién es el actor?
Arcor S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
disipar el estado de incertidumbre generado por la exigencia de la "Tasa por Reinspección Bromatológica" sobre mercadería interjurisdiccional, con sustento en los arts. 1, 3, 7, 15 de la ley provincial 2766 y el decreto provincial 1751/1997, por considerarla contraria al Código Alimentario Argentino, su decreto reglamentario 815/1999 y los arts. 9, 10, 11, 12 y 75 incs. 13 y 18 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva (el CIPPA, ente autárquico, no es el sujeto pasivo de la pretensión, que se vincula con la potestad tributaria y de fiscalización de la Provincia); se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3, 7 (inc. b) y 15 de la ley 2766 en cuanto a la cuestión debatida; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia de la acción: "no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 2766, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto", y la actividad provincial "tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta".
Sobre la legitimación pasiva: "el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y obligación tributaria, y de fiscalización bromatológica y de recaudación de la tasa aquí impugnada que son aspectos que exceden las funciones asignadas al referido órgano de la administración fiscal".
Sobre el fondo: la cuestión resulta sustancialmente análoga a los precedentes CSJ 238/2010 (Logística La Serenísima), CSJ 834/2012 (Milkaut), CSJ 890/2011 (Molfino Hermanos) y CSJ 788/2012 (Sucesores de Alfredo Williner), cuyos fundamentos se remiten en razón de brevedad.
Sobre la impugnación del art. 19 del decreto 815/1999: la alegación fue "tan escueta y genérica... desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, [que] resulta insuficiente" para ejercer el control de constitucionalidad, y la Corte destacó "la gravitación de dicha norma, que posee carácter complementario de lo preceptuado en la parte final del texto original del art. 3° del Código Alimentario Argentino".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.