COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Compañía Industrial Cervecera S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Neuquén para cuestionar la tasa de reinspección bromatológica establecida por la ley 2766. La Corte Suprema rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 7° (inc. b) y 15 de la ley provincial por afectar la libre circulación de productos alimenticios.
¿Quién es el actor?
Compañía Industrial Cervecera S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 2766 y sus normas complementarias, que establecen un sistema de inspección, control y fiscalización higiénico-sanitaria de productos alimenticios que ingresan, circulan o se expenden en la provincia, y el cobro de una "tasa de reinspección bromatológica". La actora sostiene que dicho régimen crea una suerte de "aduana interior" contraria a los artículos 9°, 10, 11, 75 (incs. 10 y 13) y 126 de la Constitución Nacional y al Código Alimentario Argentino.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia y se hizo lugar a la demanda, declarando la invalidez constitucional de los artículos 3°, 7° (inc. b) y 15 de la ley 2766, con imposición de costas a la demandada en lo referido al tema debatido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 2766, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto". Se verificó "una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de la tasa que la aquí actora cuestiona", por lo que "la controversia es actual y concreta".
Sobre la legitimación pasiva: aunque el CIPPA es un ente autárquico, "el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y la obligación tributaria, que son aspectos que exceden los inherentes a la función bromatológica y de fiscalización de la tasa aquí impugnada asignada al referido órgano de la administración fiscal".
Sobre el fondo: la cuestión presenta "sustancial analogía" con precedentes resueltos (CSJ 238/2010 "Logística La Serenísima", CSJ 834/2012 "Milkaut", CSJ 890/2011 "Molfino Hermanos", CSJ 788/2012 "Sucesores de Alfredo Williner"), a cuyos fundamentos se remite "en razón de brevedad".
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 19 del decreto 815/1999 alegada por la demandada: resultó insuficiente una "tan escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente".
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