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Corte Suprema

DROGUERIA DEL SUD S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Droguería del Sud S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires para cuestionar la aplicación de una alícuota del 4,5% del impuesto sobre los ingresos brutos a la venta de productos farmacéuticos despachados desde su establecimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del régimen de la ley 13.930 y de las disposiciones de ARBA en cuanto determinaban la obligación fiscal de la actora por el período 2009, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento y obstaculizar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 961/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Discriminacion por lugar de radicacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Alicuota diferencial Medicamentos Competencia originaria Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Droguería del Sud S.A., distribuidora mayorista de medicamentos para uso humano, inscripta en el Convenio Multilateral, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y centros de distribución en varias provincias, entre ellas Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de exigir las diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al período fiscal 2009 (enero a diciembre), reclamadas mediante las disposiciones delegadas SEFSC 5734/2015 y 6041/2015, por aplicar una alícuota del 4,5% (artículo 12, inciso a, de la ley 13.930) a los productos despachados desde el establecimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lugar de la alícuota del 1% prevista para los despachados desde establecimientos bonaerenses (artículo 13, inciso a). La actora reclamó una suma de $6.377.142 más accesorios y multas.

¿Qué se resolvió?

se admitió la competencia originaria, se consideró que la acción era idónea por existir una conducta estatal explícita de la demandada y una controversia actual y concreta, y se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 12, inciso a y 13, inciso a de la ley 13.930 y de las disposiciones de ARBA mencionadas, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad de la actora (código NAIIB 513312) conforme lo encuadra y grava la demandada (fs. 24/58, 101/130 y 224 vta.), con la alícuota del 4,5%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

"queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), altera el natural curso del comercio (Constitución Nacional, artículos 9° a 12), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional".

La decisión se fundó en los precedentes de Fallos: 340:1480 y en las causas CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A." y CSJ 38/2014 "Droguería del Sud S.A.", a cuyos fundamentos el tribunal remitió por razones de brevedad.

Se señaló que la discriminación busca "perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los despachados desde en su territorio".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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