JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO c/ Mendoza, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad.

La Corte Suprema rechazó la demanda del Estado Nacional –Ejército Argentino– que pretendía declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 8400 de Mendoza, que creó un área natural protegida sobre inmuebles militares. El tribunal, por mayoría, remitió a los fundamentos de precedentes anteriores y rechazó la acción, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 198. L. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Area natural protegida Establecimientos de utilidad nacional Competencias concurrentes Ejercito argentino Defensa nacional Ley 8400 Mendoza Instancia originaria Articulo 75 inciso 30.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional –Estado Mayor General del Ejército / Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 8400, que creó el Área Natural Protegida "Manzano-Portillo de Piuquenes" en una porción (90%) del inmueble BR1101 "Campo Los Andes" y en la totalidad de los inmuebles BR1052 "Refugio Militar La Cruz", BR1108 "Refugio Militar Capitán Real de La Lemos", todos de propiedad del Estado Nacional y asignados al Ejército para instrucción militar y práctica de tiro. Se invocaron los artículos 31, 75 incisos 27 y 30, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, remitiendo a los fundamentos y conclusiones de los precedentes Fallos 342:2256 y causa CSJ 60/2010 (46-E)/CS1. Costas por su orden (decreto 1204/2001).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 8400 respecto de los tres establecimientos de utilidad nacional mencionados. Esta solución quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se remite a los fundamentos de los precedentes citados (a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias). Son por lo tanto los considerandos de esos precedentes los que sostienen la decisión, y no transcriben argumentos propios del voto mayoritario en este fallo. Cabe señalar que la acción fue considerada una vía idónea y que existe interés serio y suficiente de la actora para obtener la declaración de certeza, con cita del artículo 322 del CPCCN. La Corte también recuerda que es competente en instancia originaria según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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