Frigorífico General Pico S.A c/ Mendoza, provincia de s/acción declarativa de certeza.
La Corte Suprema declaró la invalidez constitucional de los arts. 1º y 3º de la ley mendocina 6959, modificada por la ley 8006, que establecían un control bromatológico y una tasa previa a la liberación de productos de origen animal ingresados a la provincia. El Tribunal aplicó la doctrina sentada en precedentes análogos, por considerar que la exigencia configuraba un obstáculo a la libre circulación de mercaderías en el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Frigorífico General Pico S.A., con asiento en la Provincia de La Pampa y planta habilitada por SENASA para tráfico federal e internacional.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1º y 3º de la ley 6959 (modificada por ley 8006 y reglamentada por decreto 1216/2009), que establecían control bromatológico y una tasa previa a la liberación para consumo de productos comestibles de origen animal que ingresaran a la provincia. Se alegó afectación del comercio interjurisdiccional y configuración de una "aduana interior" (arts. 9, 10, 11, 12, 17, 31, 75 inc. 13, 121 y 126 CN).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se declaró la invalidez constitucional de los arts. 1º y 3º de la ley 6959, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 CN) y procedencia de la acción declarativa, pues la conducta estatal de percepción de la tasa generaba un estado de incertidumbre actual y concreto (Fallos 310:606; 311:421). Considerando 2º: "se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 6959, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto".
Fondo: la cuestión presenta "sustancial analogía" con los precedentes CSJ 238/2010 (Logística La Serenísima), CSJ 834/2012 (Milkaut), CSJ 890/2011 (Molfino Hermanos) y CSJ 788/2012 (Sucesores de Alfredo Williner), a cuyos fundamentos y conclusión el Tribunal remite "en razón de brevedad". El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 890/2011.
Impugnación del art. 19 del decreto nacional 815/99: desestimada por carecer de sustento fáctico y jurídico suficiente, recordando que la declaración de inconstitucionalidad es "la ultima ratio del orden jurídico" (Fallos 344:3209; 344:3458).
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