MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIO E INDUSTRIALIZACION LIMITADA c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por una cooperativa láctea y declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959 de Mendoza, que establecían una tasa por inspección de productos de origen animal que se aplicaba a productos lácteos introducidos desde otra provincia. El tribunal remitió a su doctrina previa (casos Logística La Serenísima y otros), considerando que la tasa constituía una traba al comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6959 (modificada por ley 8006), que establecían "derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal", aplicados a lácteos elaborados en la planta de Freyre, Córdoba, e introducidos a Mendoza. Se invocaron los arts. 9, 10, 11, 16, 28, 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y el Código Alimentario Argentino.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 8006, con costas a la demandada. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 del decreto 815/99 por carecer de fundamento fáctico y jurídico suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo del asunto, la cuestión a resolver en el caso presenta sustancial analogía con la ya examinada y resuelta por el Tribunal en las causas CSJ 238/2010 (46-L)/CS1 'Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'; CSJ 834/2012 ... 'Milkaut S.A.'; CSJ 890/2011 ... 'Molfino Hermanos'; y CSJ 788/2012 ... 'Sucesores de Alfredo Williner S.A.', ... a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en cuanto fueren aplicables al caso de autos, en razón de brevedad."
Sobre la admisibilidad: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 6959, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto".
Sobre el art. 19 del decreto 815/99: "la alegación de inconstitucionalidad desprovista de sustento fáctico y jurídico no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.