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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHAVEZ CARLOS ANTONIO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal contra sentencias que reconocieron derechos previsionales a personal retirado. Confirmó las sentencias de grado remitiendo a la doctrina fijada en el precedente Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 159610/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal Haberes de retiro Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Seguridad social Precedente di nanno Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Chávez y otro, junto con los restantes actores de las causas acumuladas (personal retirado de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al régimen de haberes de retiro y pensiones del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de la acción tramitada bajo "Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa "Di Nanno" (Fallos: 345:702), por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. Se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91, e impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." Por ello, "se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias."

No hubo votos en disidencia: la decisión fue adoptada por unanimidad.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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