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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VON HOLTUM MARGARITA ELISAVET Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEG. - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron la invalidez de la ley 22.788 y la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 en materia previsional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, confirmó el rechazo de la invalidez de la ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, remitiendo a los fundamentos del precedente Pino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 104131/2015/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales Personal militar y civil Ley 22.788 Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Precedente pino Costas por su orden.

Demandante: Margarita Elisavet Von Holtum y otros (personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

invalidez de la ley 22.788 y declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, en materia de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; confirmó el rechazo de la demanda en cuanto pedía la invalidez de la ley 22.788; revocó parcialmente la sentencia recurrida y declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto; costas por su orden (art. 71 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla argumentos propios sino que se remite, por analogía sustancial, a las consideraciones y conclusiones del precedente "Pino" (Fallos: 344:2690): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." No hay votos en disidencia.

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