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Corte Suprema

RICHARD, EFRAIN HUGO c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/AMPARO

El actor promovió amparo contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para obtener el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema admitió la queja y revocó parcialmente la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Ribolzi respecto de la fecha desde la cual debe reconocerse el reajuste, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000344/2020/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Amparo previsional Reajuste de haber previsional Caja de jubilaciones de cordoba Fecha de reconocimiento del derecho Precedente ribolzi Art. 280 cpccn Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Efraín Hugo Richard, representado por el Dr. Carlos María Varas con patrocinio del Dr. Daniel Roque Vítolo.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se hizo parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Ribolzi" (Fallos: 342:738). Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los planteos restantes fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio del actor relacionado con la fecha a partir de la cual debe reconocerse el derecho al reajuste de su haber previsional es sustancialmente análogo al analizado y resuelto por esta Corte en el precedente 'Ribolzi' (Fallos: 342:738), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: su solución depende de la remisión al precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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