ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el art. 18 de la ley 10.412, que la gravaba con el 4,75% por no tener establecimiento industrial en esa provincia. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal, por discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento y crear una suerte de aduana interior.
¿Quién es el actor?
Orbis Mertig San Luis S.A.I.C., empresa fabricante de artefactos de cocción, calentamiento de agua sanitaria y calefacción, con planta industrial en Fraga, Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 18 de la ley impositiva provincial 10.412, que fijaba una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos según el lugar del establecimiento industrial (0,5% para quienes industrializaban en la provincia y 4,75% para quienes no), y de la resolución DJRAF-R 0004/2017, que reclamaba diferencias por esa alícuota.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal fundada en esa norma, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva local 10.412, al gravar a la actora con la alícuota del 4,75% la actividad ya referida, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."
"...en el sub examine queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La cuestión fue remitida en lo sustancial a lo resuelto en Fallos: 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 31/10/2017).
Se consideró procedente la vía por existir una conducta estatal explícita de aplicación de las alícuotas cuestionadas y una controversia actual y concreta, la cual se demostró con la intimación fiscal del 22/05/2017 y la liquidación del 12/06/2017.
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