Recurso Queja Nº 1 - BUFFELLI MARIA EMILIA c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.(TARSA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos por la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, aplicando su doctrina sobre el alcance de la franquicia del seguro de transporte público y sobre la tasa de interés moratorio fijada en García.
¿Quién es el actor?
María Emilia Buffeli.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Riachuelo S.A. (TARSA) y otros; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente relacionados con el alcance de la franquicia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054; 329:3488; 331:379 y 330:3483)..."
"...los argumentos del magistrado referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros..."
"Los agravios de la recurrente relacionados con la aplicación de la doble tasa activa como interés moratorio a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación hasta el efectivo pago resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa 'García, Javier Omar' (Fallos: 346:143), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
El voto del Dr. Rosatti declara inadmisibles los restantes agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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