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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARRASCAETA ARGENTINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales en el marco de un conjunto de causas acumuladas por sustancial analogía. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, admitió formalmente los recursos extraordinarios de la demandada y confirmó las sentencias que habían reconocido el reclamo, remitiendo a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 081920/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Haberes previsionales Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Sustancial analogia Di nanno Fallos 345:702 Acumulacion de causas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Arrascaeta, Argentina y otros (conjunto de jubilados y pensionados acumulados en la causa, entre ellos Boffi, Cervín, Aguirre, Cabrera, Caldarone, Barboza, Arreguez, Andriani, Cancela, Ahmed, Arena, Capdevila, Barvosa, Barceló, Arriola, Bernardi, Andreoni, Smith, Días y Plaquín).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme la carátula de las causas acumuladas).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y se confirman las sentencias apeladas. Se exime a la recurrente de integrar los depósitos del art. 286 del CPCCN, diferidos según la Acordada 47/91. Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa textualmente que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Agrega que "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." No se transcriben argumentos propios, por lo que los fundamentos sustanciales se encuentran en el precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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