ARGENTOIL S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Argentoil S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según la ubicación del establecimiento productivo del contribuyente. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 27 de la ley 14.553 y dejó sin efecto la pretensión fiscal provincial por considerarla violatoria del principio de igualdad y de la prohibición de aduanas interiores.
¿Quién es el actor?
Argentoil S.A., sociedad con sede fiscal en San Luis, dedicada a la fabricación de productos de hierro y acero, en particular tubos y recipientes para gases, inscripta en el Convenio Multilateral con alta en la Provincia de Buenos Aires y en concurso preventivo desde 2008.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los artículos 21 inc. c y 27 de la ley impositiva 14.553, que fijan una alícuota general del 4% y una menor del 1,75% para contribuyentes radicados en la provincia, y de la intimación de ARBA por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos (ejercicio 2014) por aplicación de la alícuota del 4%, por aproximadamente $718.268,90 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley 14.553 en cuanto fija alícuotas diferenciales según el lugar de ubicación del establecimiento industrial del contribuyente, y de la pretensión fiscal plasmada en las disposiciones ARBA 4067/2019 y 8719/2019. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por analogía sustancial, a lo resuelto en Fallos 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A.", y consideró que la ley cuestionada obstaculiza el comercio entre provincias. Sostuvo que la normativa "lesiona tanto el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículos 16) como la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio". Concluyó que tal discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento productivo conduce a la invalidez de la pretensión fiscal de la demandada. Previamente, afirmó que existía controversia actual y concreta, dada la conducta estatal explícita de la demandada dirigida a aplicar las alícuotas cuestionadas.
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