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Corte Suprema

MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Matadero Frigorífico Unión S.A. demandó a la Provincia de Córdoba por la aplicación de una alícuota mayor del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento industrial en la provincia. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las normas locales y de la pretensión fiscal, por discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento y por constituir una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 283/2016
Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Establecimiento industrial Aduana interior Igualdad ante la ley Clausula comercial Libre circulacion Convenio multilateral Accion declarativa de certeza Cordoba.

¿Quién es el actor?

Matadero Frigorífico Unión S.A., empresa dedicada a la matanza de ganado bovino y venta de medias reses y subproductos, contribuyente del Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5° de la ley 9505, 22 de la ley impositiva 10.324 y 371 de la resolución normativa DGR 1/2011, que fundaban la aplicación de una alícuota diferencial (4% o 4,75%, o la del comercio mayorista si fuese inferior) en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes sin establecimiento industrial en la provincia, en lugar de la alícuota de 0,50% correspondiente a la actividad "151110 Matanza" (con más el aporte del 5% al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo). Se amplió la demanda contra las resoluciones DJRGDA-R 0011/2016 y 0002/2016.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y de la pretensión fiscal fundada en ellas, con costas a la demandada vencida. Se remitió en lo sustancial a los fundamentos de los precedentes Fallos 340:1480 y CSJ 114/2014 ("Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de las leyes impositivas que se cuestionan, al gravar la actividad ya referida de la actora -con las alícuotas del 4% o 4,75%, o a la establecida para el comercio mayorista, si esta resultare inferior-, provocaban la obstaculización del desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

Respecto de la admisibilidad, la Corte señaló que la acción "no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de las leyes locales" y que existía "una conducta estatal explícita dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la actora cuestiona".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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