VINISA FUEGUINA S.R.L. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Vinisa Fueguina S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por la aplicación de una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos a su establecimiento industrial radicado fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal, por discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento.
¿Quién es el actor?
Vinisa Fueguina S.R.L., empresa dedicada a la fabricación de envases plásticos, con planta industrial en Ushuaia, Tierra del Fuego, contribuyente del Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324 (año 2016), que fija una alícuota del 4,75% o 4% para la actividad industrial de establecimientos ubicados fuera de la provincia, frente al 0,50% previsto para los establecimientos radicados en Córdoba; y de la resolución DJRGDA-R n° 0012/2017, que reclamaba diferencias de $583.083,16 por los períodos 2016/12 y 2017/1.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal provincial plasmada en la resolución DJRGDA-R n° 0012/2017. Costas a la vencida. (Previamente, la Corte había dictado medida cautelar que impedía el cobro y ordenaba tributar la misma alícuota que la aplicable a contribuyentes radicados en Córdoba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 31 de octubre de 2017). Sostuvo que: "la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad (fabricación de envases de plástico) con la alícuota del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
Y agregó: "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículos 16), altera la natural corriente del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Respecto de la acción, la Corte señaló que "no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley impositiva local 10.324", existiendo una conducta estatal explícita de la demandada que hacía la controversia actual y concreta.
La Provincia había sostenido que la alícuota diferencial perseguía fomentar actividades conforme la cláusula del progreso (art. 75, inc. 18) y que sólo gravaba la actividad efectivamente desarrollada en su territorio; la Corte no admitió esos argumentos.
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