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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LIN, CHENGKUN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de un ciudadano extranjero y confirmó la sentencia que mantuvo la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones en el marco del art. 29 inc. i de la ley 25.871. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y dispuso que las circunstancias sobrevinientes sean valoradas en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028107/2018/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Migracion Expulsion de extranjeros Art. 29 inc. i ley 25.871 Causal impediente Circunstancias sobrevinientes Direccion nacional de migraciones Precedente huang Qiuming Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Chengkun Lin.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la decisión administrativa de la DNM vinculada a la situación migratoria del actor, en el marco del art. 29 inc. i de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, con costas, y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

Considerando 2°: "los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3° (voto del Dr. Lorenzetti y Maqueda): "las circunstancias sobrevinientes no resultan suficientes para modificar la decisión objeto de recurso. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

Considerando 3° (voto del Dr. Rosenkrantz, con fundamento propio): "antes de adoptar cualquier decisión respecto de la situación migratoria de la actora la Dirección Nacional de Migraciones deberá expedirse acerca de la circunstancia sobreviniente denunciada por la migrante en esta instancia."

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