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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: JUAREZ, DANIEL ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Daniel Alberto Juárez en una causa por infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. c) y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada. La decisión se fundó en remitirse a lo resuelto en el precedente Diez, Horacio Pedro y otro (Fallos: 344:3782), ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 010565/2016/5/RH001
Queja Recurso extraordinario Infraccion ley 23.737 Art. 5 inc. c Estupefacientes Corte suprema Diez Horacio pedro Defensa publica Sentencia sin efecto Nuevo pronunciamiento

Actor/Recurrente: Daniel Alberto Juárez, asistido por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (la causa es por infracción a la ley 23.737, art. 5 inc. c).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja y recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que había denegado el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiéndose las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Diez, Horacio Pedro y otro' (Fallos: 344:3782), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que a el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, propuso desestimar la queja e intimar a la recurrente a acompañar la constancia de beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del mismo código, bajo apercibimiento de ejecución.

Leyes que cita

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