BALEIJA GRACIELA LUCIA AMBROSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, siguiendo el precedente Dieguez. Los planteos vinculados con la utilización del RIPTE y del ISBIC en el reajuste fueron declarados inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Graciela Lucía Ambrosia Baleija.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y planteos sobre la utilización de índices de movilidad (RIPTE e ISBIC).
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 conforme al precedente "Dieguez" y se declaran inadmisibles los restantes planteos (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios relacionados con el examen de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Dieguez' (Fallos: 338:1009), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que los restantes planteos vinculados con la utilización del índice Promedio de Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
El juez Rosenkrantz, en lo pertinente, remite a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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