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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - AGRAMONTE PEÑA, HEYDI CAROLINA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La parte actora, ciudadana extranjera, cuestionó la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente de su ingreso y permanencia en el país, en el marco de un recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049867/2018/2/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Art. 29 inc. i ley 25.871 Ingreso y permanencia Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Admisibilidad Precedente huang Qiuming Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Heydi Carolina Agramonte Peña.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la DNM que aplicó el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

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