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Corte Suprema

NESTLE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Nestlé Argentina S.A. demandó a la Provincia de Córdoba para que cese el estado de incertidumbre frente a la aplicación de una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener planta industrial en la jurisdicción provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal reclamada por discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2289/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Discriminacion Lugar de radicacion Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Igualdad Convenio multilateral Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Nestlé Argentina S.A., empresa dedicada a la elaboración y comercialización de productos alimenticios, con plantas industriales en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba; contribuyente del Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese el estado de incertidumbre frente a la pretensión de aplicar, por el período 2016/05, la alícuota del 4% o 4,75% prevista en el artículo 22 de la ley impositiva 10.324 para quienes no desarrollan actividad industrial en Córdoba, en lugar de la alícuota del 0,50% para la actividad industrial. La diferencia reclamada ascendía a $ 2.518.856,57 frente a los $ 1.188.397,50 abonados.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal plasmada en el formulario F-904 del 23 de junio de 2016; con costas a la vencida. Previamente, la Corte había declarado su competencia originaria y hecho lugar a la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia de la acción: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley impositiva local 10.324, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 311:421; 318:30; 323:1206 y 327:1034)". Se advirtió que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".

Sobre el fondo: la cuestión presentaba "sustancial analogía" con lo resuelto en Fallos: 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", a cuyos fundamentos la Corte remitió en razón de brevedad.

Sobre la discriminación: "la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad (elaboración de productos alimenticios) con la alícuota del 4% o 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias". Y en particular, "queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental, para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

La demandada había sostenido que la alícuota diferencial perseguía fomentar actividades en el marco de la cláusula del progreso (art. 75, inc. 18, CN) y que sólo se gravaba la actividad efectivamente realizada en su territorio, con abstracción del origen de los productos. La Corte no admitió esos argumentos y declaró la invalidez de la pretensión fiscal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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