TECME S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Tecme S.A. contra la Provincia de Corrientes. Declaró la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a contribuyentes sin establecimiento industrial en la provincia, por discriminar en función del lugar de radicación y constituir una aduana interior contraria a la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Tecme S.A., empresa dedicada a la fabricación de equipos médicos, quirúrgicos y aparatos ortopédicos, con planta industrial en la Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del apartado a del artículo 5° y del último párrafo del artículo 6° de la ley 6249 de Corrientes, y de la pretensión fiscal contenida en la nota de ajuste 1959/2016-DGR, que exigía una alícuota del 2,90% en el impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 01/2014 a 6/2016 por no poseer establecimiento industrial en la provincia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales examinados en las causas citadas en el considerando 3°, y de los criterios fijados por esta Corte a su respecto, en el sub examine queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."
"Que, por lo tanto, la aplicación de la ley local impositiva que se cuestiona, en el caso de gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota del 2,90%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del" (CSJ 114/2014, sentencia del 31 de octubre de 2017), por tratarse de un caso de sustancial analogía.
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