JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Sucesores de Alfredo Williner S.A. demandó a la Provincia del Neuquén para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 2766, que exigía el pago de una tasa de reinspección veterinaria a los productos alimenticios que ingresaban al territorio provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez constitucional de esas normas y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4101/2015
Control interjurisdiccional Tasa de reinspeccion veterinaria Inconstitucionalidad Codigo alimentario argentino Transito interjurisdiccional Libre circulacion de mercaderias Clausula de comercio Accion declarativa de certeza Legitimacion pasiva Provincia del neuquen

¿Quién es el actor?

Sucesores de Alfredo Williner S.A., con planta en la Provincia de Santa Fe, dedicada a la elaboración y comercialización de productos lácteos bajo la marca "Ilolay".

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley provincial 2766, que establecía un control al tránsito interjurisdiccional de productos alimenticios y el pago de una "tasa de reinspección veterinaria" como condición para su ingreso, circulación y expendio en la provincia.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda y se declaró la invalidez constitucional de los artículos 1° y 3° de la ley 2766; las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] en el presente proceso se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de la tasa que la aquí actora cuestiona [...]" (considerando 2°).

"[...] si bien es cierto que el CIPPA ('Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios') es un ente autárquico creado por el artículo 1° de la ley 2766, no lo es menos que, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal, [...] los aspectos que se vincula con la potestad tributaria, recaudación de la tasa aquí impugnada [...] exceden la función de fiscalización bromatológica [...]" (considerando 3°, por lo que se rechazó la excepción).

En cuanto al fondo, la Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de sus precedentes "Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza", "Milkaut S.A. c/ Mendoza", "Molfino Hermanos" y "Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Mendoza" (considerando 4°).

Respecto del artículo 19 del decreto 815/1999, la Corte desestimó la impugnación por resultar "tan escueta y genérica" y "desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente", insuficiente para ejercer el control de constitucionalidad (considerando 4°).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.