ZACHARKO DANIEL EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y cuestionó la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, así como el índice utilizado para actualizar sus remuneraciones. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Gualtieri, remitiéndose a sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
Daniel Eugenio Zacharko.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, en particular la actualización de las remuneraciones mediante el índice RIPTE en lugar del ISBIC, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remitió a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).
Cita del voto de Lorenzetti, conforme la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454
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