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Corte Suprema

PICCOLI ROBERTO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS recurrió en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de Roberto Osvaldo Piccoli en el que se cuestionó la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri, declarando inadmisibles las demás objeciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005086/2014/CS001
Reajuste previsional Inconstitucionalidad art. 25 ley 24.241 Movilidad jubilatoria Haber inicial Indice ripte Isbic Precedente gualtieri Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Anses.

¿Quién es el actor?

Roberto Osvaldo Piccoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de las remuneraciones, a la tasa de interés y las vinculadas con la validez constitucional del art. 26 de la ley 24.241 y las pautas de movilidad del precedente 'Badaro', son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remitió a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Nota: la disidencia del juez Rosenkrantz (en "Blanco") sobre el índice para el haber inicial no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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