Recurso Queja Nº 1 - BORDON ARMANDO RUBEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores reclamaron el derecho a ser incluidos en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley 23.696, al considerar que integraban el personal de la Administración General de Puertos SE transferido a una terminal portuaria. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Armando Rubén Bordón y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo) y Terminales Río de la Plata SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada de la Ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que había rechazado la demanda, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso las costas por su orden de acuerdo con el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien lo debatido remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción cuando –como sucede en el caso– la decisión recurrida prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable."
"A mi modo de ver, asiste razón a los recurrentes cuando sostienen que la cámara incurrió en arbitrariedad puesto que concluyó que los actores no habían pertenecido al plantel de la AGP."
"En primer lugar, corresponde señalar que, en el marco del proceso de implementación del programa de propiedad participada de la ley 23.696, el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda dictó la resolución 566/2001, en cuyo anexo I publicó un listado de trabajadores traspasados desde la AGP, como beneficiarios provisorios de las acciones de las empresas concesionarias de las terminales portuarias, en el cual aparecen mencionados los reclamantes."
"...el especialista indicó explícitamente que los recurrentes conformaban el grupo de trabajadores transferidos desde la AGP a la empresa Terminales Río de la Plata SA."
"Sobre esa base, observo que la cámara omitió elementos conducentes que indicaban que los actores formaban parte del grupo de trabajadores traspasados y que, además, efectuó un análisis irrazonable de la prueba pericial contable, toda vez que le otorgó un sentido inverso a las exposiciones realizadas por el profesional en su dictamen."
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 22 · Reforma del estado
- Resolución 566
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- DelgadoCSJN · Fallos 321:1647
- López CameloCSJN · Fallos 339:824
- RicaCSJN · Fallos 341:427
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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