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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ORTIZ ACEVEDO, RODRIGO ADRIAN c/ CARRIZO, EDUARDO OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La parte actora dedujo recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, que había denegado el recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo allí expresado, remitiendo a los precedentes Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 044221/2014/2/RH001
Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Revocacion Reenvio Precedente bortolotti Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Rodrigo Adrián Ortiz Acevedo.

¿A quién se demanda?

Eduardo Oscar Carrizo y otro (no individualizado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario federal, se revoca la resolución apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Con costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas "Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. ó muerte)" (Fallos: 339:368, del 16 de abril de 2019) y "S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)", del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones "se dan por reproducidas". Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se resuelve en los términos indicados.

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