SOSA GUALBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Gualberto Omar Sosa reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y el índice aplicado para la actualización de sus remuneraciones. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada conforme al precedente Gualtieri, desestimando la queja respecto de los demás agravios por resultar inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Gualberto Omar Sosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para actualizar las remuneraciones, el índice aplicado para determinar el haber inicial y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se desestima la queja, y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri". Las objeciones sobre el índice RIPTE/ISBIC y la tasa de interés se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones, mantenidas en el recurso de queja, referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones y las vinculadas con la tasa de interés, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco, Lucio Orlando' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- GualtieriCSJN · Fallos 340:411
- Blanco, Lucio OrlandoCSJN · Fallos 341:1924
- VidalCSJN · Fallos 344:3156
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