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Corte Suprema

PONCE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES en un reclamo de reajuste previsional, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme al precedente Gualtieri. Los agravios sobre inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 fueron resueltos por remisión a ese precedente, mientras que las demás objeciones fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 090019/2014/CS001
Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Gualtieri Ripte Isbic Haber inicial Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ponce.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular cuestionamientos sobre la aplicación de índices de actualización de remuneraciones (RIPTE e ISBIC) y del art. 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y se revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los agravios de la ANSES, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones referentes a una presunta inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 24.241 y a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).

Cita del precedente "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Nota: el voto del juez Lorenzetti reproduce los mismos fundamentos y la misma parte resolutiva que la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 25, 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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