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Corte Suprema

YASIOJA ORLANDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo previsional (ANSES) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Gualtieri (Fallos: 340:411), mientras desestimó por inadmisibles las restantes objeciones del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026803/2016/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Anses Gualtieri Art. 280 cpccn Seguridad social Jubilacion.

¿Quién es el actor?

Orlando Antonio Yasioja.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSES, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411) a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Consideración del Dr. Lorenzetti: "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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