CORSUNSKY FELIPE IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El Sr. Felipe Ignacio Corsunsky promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri, rechazando las demás objeciones del organismo por inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Felipe Ignacio Corsunsky.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden (art. 71 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, a la tasa de interés y a la aplicación de la ley 20.268, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.268
- CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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