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Corte Suprema

LILUS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Lilus S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el tratamiento diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos según la ubicación del establecimiento. El Tribunal declaró inconstitucional el requisito de contar con establecimiento en la provincia para acceder a la alícuota del 3%, por generar discriminación y alterar la corriente natural del comercio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 178/2017
Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Discriminacion por lugar de establecimiento Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Competencia originaria Clausula comercial.

¿Quién es el actor?

Lilus S.A., empresa dedicada a la comercialización y distribución de productos de telecomunicaciones, electrónica de consumo, pequeños electrodomésticos y gaming.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los arts. 20 inc. a y 24 de la ley 14.044 (año 2010) y arts. 20 inc. a y 22 de la ley 14.200 (año 2011), que fijaban una alícuota del 4,5% para la actividad de venta al por mayor (cód. 5190) pero una alícuota diferencial del 3% cuando el establecimiento estaba ubicado en la Provincia. Asimismo, se cuestionaron las disposiciones delegadas 4995/2016 y 164/2017, que intimaban al pago de $568.633,60 por diferencias de ingresos brutos, con más accesorios y multa.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del requisito de establecimiento en la provincia y de la pretensión fiscal fundada en esa normativa, en cuanto a la materia de la causa. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que "en el presente caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento del contribuyente, en tanto lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los bienes y servicios foráneos en beneficio de los 'producidos' en su territorio". Remitió, por analogía sustancial, a los precedentes Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A." (31/10/2017) y "Droguería del Sud S.A." (06/11/2018), cuyos fundamentos aplicó al caso.

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