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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Administración de Parques Nacionales demandó a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. por el cobro de la suma garantizada por una póliza de caución vinculada a una obra pública rescindida. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había admitido la falta de acción, por haber omitido analizar las cláusulas del contrato, el pliego y la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007943/2013/2/RH001
Seguro de caucion Contrato de obra publica Quiebra Falta de accion Garantia de cumplimiento Rescision contractual Arbitrariedad Debido proceso Administracion de parques nacionales Ley 13.064

¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Administración de Parques Nacionales (APN).

¿A quién se demanda?

Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., aseguradora que emitió la póliza de caución n° 137.505 garantizando el contrato de locación de obra con Celcosur S.R.L. por $533.704,42.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma garantizada por incumplimiento del contrato de obra pública "Refacción de edificio existente para uso público e infraestructura de servicios en el Área de Agua del Godo – Parque Nacional San Guillermo".

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) y devolvió las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento. La sentencia de Cámara había confirmado la de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal se limitó a descartar la existencia de una transgresión al principio de congruencia y a afirmar dogmáticamente que el recurso carecía de una crítica concreta y razonada del pronunciamiento y, al decidir en tal sentido, pone en evidencia un apartamiento de las constancias comprobadas de la causa y la omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por la apelante que pueden conducir a una correcta solución del litigio."

"...una adecuada solución del litigio exigía el tratamiento de las cláusulas del pliego, del contrato de obra pública y de la póliza del seguro de caución, más aun cuando ninguna de las partes en el proceso puso en tela de juicio la existencia del incumplimiento del convenio por parte de la contratista, circunstancia que, más allá de la causa que lo provocó, tornaba operativa la garantía."

"...el seguro de caución tiene como objeto principal garantizar en favor de un tercero -el beneficiario- las consecuencias de los posibles incumplimientos del tomador." (citando Fallos: 337:1408)

"...el siniestro -en los seguros de caución- se configura por el incumplimiento de la obligación garantizada una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza. La causa o la medida de ese incumplimiento no afectan el derecho del asegurado."

Se concluye que existe nexo directo con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48) y se admite el recurso por la doctrina de la arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 13.064art. 49 · Obras publicas
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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