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Corte Suprema

TORRES, LUIS ANGEL c/ POLICIA DE LA PROVINCIA - ESTADO PROVINCIAL s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor, Luis Ángel Torres, reclamó contra la Policía de la Provincia de Jujuy por una cuestión que fue decidida en favor del reclamante en las instancias provinciales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa García (Fallos: 346:143).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000774/2019/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Inconstitucionalidad Policia de la provincia de jujuy Estado provincial Fiscalia de estado Causa garcia Fallos 346:143 Revocacion Reenvio

¿Quién es el actor?

Luis Ángel Torres.

¿A quién se demanda?

Policía de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial (representado por la Fiscalía de Estado, Dr. Daniel Sebastián Alsina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no detalla la pretensión).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas fueron impuestas en el orden causado de la parte vencida (con costas, según el texto), y se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se debaten en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'García' (Fallos: 346:143), a la que cabe remitir, en razón de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento."

El fallo es una remisión por analogía a precedente; no contiene desarrollo argumental propio en el texto suministrado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN

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