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Corte Suprema

Incidente Nº 48 - IMPUTADO: CARRERA GARAY, FABIAN AMADO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que concedió el recurso extraordinario deducido por la defensa de Fabián Amado Carrera Garay, por carecer de fundamentación suficiente. Las actuaciones volverán al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del remedio federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 062942/2016/TO01/48/CS001
Recurso extraordinario federal Concesion fundada Nulidad de resolucion Art. 14 ley 48 Acordada 4/2007 Derecho de defensa en juicio Admisibilidad recursiva Transporte de estupefacientes Coautoria Camara federal de casacion penal

Actor (recurrente): Fabián Amado Carrera Garay, asistido por el Dr. Guillermo Ariel Todarello, Defensor Público Oficial Adjunto ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mario A. Villar, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la condena de seis años de prisión, multa de ochenta unidades fijas, accesorias legales y costas, por coautoría del delito de transporte de estupefaciente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación circunstanciada, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y el art. 3°, incisos d) y e) de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 257 del CPCCN, 530 y ccds. del CPPN)". Dicha fórmula fue considerada el único sustento de la concesión.

"…la concesión del remedio federal exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que justifique la intervención excepcional del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48. En efecto, el tribunal a quo no especificó cuáles eran los derechos comprometidos y de qué modo, siendo varios los invocados por la parte recurrente, cada uno de ellos guardaba relación directa e inmediata con lo resuelto."

"…los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad (Fallos: 338:1534 y 339:869)."

"…la concesión del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, defecto que impone privar de validez a la mencionada resolución."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 3 incisos d) y e)
  • CPCCNarts. 257, 169 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 530 · Codigo procesal penal

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