REQUERIDO: ACOSTA ALLENDE, ARNALDO RAMON s/EXTRADICION
La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de la defensa de Arnaldo Ramón Acosta Allende y declaró improcedente su extradición a Paraguay por el delito de homicidio doloso. El tribunal dejó sin efecto la sentencia que la había concedido, porque el país requirente no acompañó las copias o transcripciones de los textos legales exigidos por el artículo 10.2.c del Tratado de Extradición.
Actor/Quien pide la medida: Estado de la República del Paraguay (país requirente), a través de su pedido de extradición.
Demandado/Requerido: Arnaldo Ramón Acosta Allende, ciudadano paraguayo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición del requerido a Paraguay para ser sometido a proceso por homicidio doloso (art. 105 del Código Penal paraguayo).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Federal n° 1 de Azul que había concedido la extradición y declaró improcedente el pedido, con el alcance del artículo 15 a contrario sensu del tratado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[D]e la documentación adjuntada a fs. 49/58 no surge que los recaudos exigidos por la norma citada en el segundo párrafo del considerando anterior hayan sido acompañados por el país requirente en la medida en que, junto con la descripción de la imputación procesal extranjera y los datos de identificación del requerido, solo aparece individualizado que el tipo penal aplicable resulta ser el de homicidio doloso previsto en el artículo 105 del Código Penal y que la escala penal asociada a esa figura oscila entre los 5 y los 20 años de prisión, pero no constan –ni han sido transcriptos- los restantes extremos mencionados en el precepto indicado."
"Las afirmaciones formuladas por el señor fiscal subrogante en el párrafo final de fs. 64 no resultan idóneas para suplir la carga de acompañar las copias –o transcripciones- antedichas."
"[C]abe hacer excepción a la regla según la cual resultan tardíos los agravios que recién han sido introducidos por vez primera en esta instancia, tal como ha sucedido en el sub lite con la denunciada omisión del Estado extranjero de acompañar las citadas copias –o transcripciones- previstas en la norma convencional."
"[E]sta decisión –cuyos alcances quedan delimitados por el artículo 15 a contrario sensu del tratado bilateral aplicable– lejos de atentar contra la cooperación, la reafirma, ya que así se garantiza que la extradición, como un poderoso medio de prevención de la impunidad, solo ha de hacerse efectiva con apego a los convenios y leyes que la regulan."
Además, la Corte exhortó al juez de la causa a ajustar el trámite a las pautas del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Normas que cita
- Ley 25.302Tratados
- CPart. 105 · Codigo penal
- CPCCNart. 245 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- DanevCSJN · Fallos 346:129
- GlavicCSJN · Fallos 346:736
- Polo Pérez, Johnny Omar s/ extradición art. 52CSJN · 05/09/2017
- Fallos 328:1268CSJN
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