MELGAREJO, MARIA DEL PILAR c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA s/amparo
La actora promovió amparo para que se declare la inexistencia o nulidad de la disposición que rectificó la licencia con goce de haberes que le había sido otorgada como docente en la provincia de Corrientes. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal provincial, por considerarla arbitraria por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
María del Pilar Melgarejo.
¿A quién se demanda?
Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad o inexistencia de la disposición 138/2018, que rectificó la disposición 471/2014 y transformó una licencia con goce de haberes en una licencia sin goce, con obligación de devolver lo percibido.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según surge de las constancias agregadas al proceso, como el expediente N° 810-4-3-852/18 del Consejo General de Educación del gobierno de la provincia de Corrientes [...] la disposición impugnada como nula por la actora sólo tendría por antecedente un memorándum que incluye escuetamente el modelo del articulo a rectificar y el acto en sí indica que 'corresponde rectificar' la disposición 471/14 sin especificar causa o motivo alguno, lo que fue realizado sin la intervención de los organismos legales y técnicos que fundamenten la medida rectificatoria. Sobre estos temas tanto la provincia como el fallo cuestionado guardan silencio."
"Es sabido que la mención expresa de las razones y antecedentes, tanto fácticos como jurídicos, determinantes de la emisión de un acto administrativo, se dirige a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales [...] (Fallos: 344:3573)."
"[...] considerar que 'declarar la ilegitimidad de aquella decisión para luego iniciar la acción de lesividad sería apegarnos a un criterio formalista que no llevaría beneficio alguno' [...] cuando ello está previsto en las normas procedimentales legales, constituye, en mi criterio, una decisión injustificable y comporta una exégesis de las reglas aplicables contraria al principio de legalidad."
Conclusión del dictamen: la sentencia "no cuenta con sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido y merece su descalificación en términos de la doctrina de la arbitrariedad".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 3723 (Corrientes)arts. 46, 72
- Decreto 457/1983 (Corrientes)
- Decreto 1482/1979 (Corrientes)art. 28
- Ley 3460 (Corrientes)art. 192
Fallos que cita
- Fallos 344:3573CSJN
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